✓ Datos actualizados · Octubre de 2026 · Normativa vigente 2026
Indemnización, finiquito, paro, jubilación anticipada, baja, brecha de género e incapacidad temporal. Sin registro, gratis, con los coeficientes oficiales mes a mes.
Calcular mi jubilación anticipada →Cada calculadora incluye su guía completa: requisitos, tablas oficiales y ejemplos.
Coeficientes reductores mensuales 2026, edad mínima y pensión estimada según tus años cotizados.
Calcular →33 días por año (45 para el tiempo anterior a febrero de 2012), topes y prorrateo según tu tipo de despido y antigüedad.
Calcular →Salario pendiente, vacaciones no disfrutadas, pagas extra y parte proporcional.
Calcular →Cuánto cobrarás del paro según tu base reguladora, el tiempo cotizado y tu situación familiar.
Calcular →19 semanas: prestación según tu base de cotización y calendario de disfrute.
Calcular →36,90 € por hijo y mes en 2026: comprueba si te corresponde y cuánto suma a tu pensión.
Calcular →Qué cobras de baja por enfermedad o accidente según tu base reguladora y los días de baja.
Calcular →Introduce tu fecha de nacimiento y tus años cotizados y descubre tu edad ordinaria y tu anticipada más temprana.
Calcular →Una calculadora laboral es una herramienta que aplica las fórmulas legales españolas a tus datos y te devuelve la cifra que te corresponde: una indemnización, un finiquito, una prestación o una pensión. En España, casi todas las cantidades importantes de la vida laboral se calculan así — con coeficientes, topes, porcentajes y periodos de referencia que cambian casi cada año. Equivocarte en un dato — un coeficiente trimestral en vez de mensual, una base reguladora con la fórmula antigua, una edad mínima del año pasado — puede costarte cientos de euros al mes durante años.
Las ocho calculadoras de esta web comparten los mismos datos de partida: tu base reguladora (la media de tus bases de cotización), tus años cotizados, las fechas clave (nacimiento, cese, inicio de la baja) y la modalidad que te aplica (voluntaria o involuntaria, común o profesional). Cambia el trámite, pero la lógica es la misma: introducir tus cifras, aplicar la normativa vigente en 2026 y mostrar el resultado desglosado paso a paso, para que puedas comprobar cada número y probar distintos escenarios antes de decidir.
La jubilación anticipada te permite cobrar la pensión antes de tu edad ordinaria, a cambio de un coeficiente reductor que se aplica de por vida. Hay dos modalidades: la voluntaria, que decides tú, y la involuntaria, que nace de un cese no voluntario (despido objetivo o colectivo, ERE, concurso, fuerza mayor o violencia de género). Es el cálculo más delicado de la web: un mes de adelanto de más o de menos puede cambiar tu pensión en puntos enteros, para siempre.
La voluntaria exige 35 años cotizados y permite adelantar hasta 24 meses: desde los 63 años si tienes 38 años y 3 meses cotizados, o desde los 64 años y 10 meses si no llegas. La involuntaria exige 33 años, un cese no voluntario acreditado y 6 meses inscrito como demandante de empleo, y permite adelantar hasta 48 meses: desde los 61 años (con 38a3m) o 62 años y 10 meses. En ambas, al menos 2 años cotizados deben estar dentro de los últimos 15, y la pensión resultante tras el coeficiente debe superar la pensión mínima que te correspondería a los 65 años.
Fecha de nacimiento, años y meses cotizados, modalidad (voluntaria o involuntaria), meses de adelanto que quieres probar y tu punto de partida: tu pensión teórica (la del simulador de la Seguridad Social), tu base reguladora, o tus bases de cotización para estimarla con la doble fórmula.
Tres pasos: la base reguladora (doble fórmula 2026), el porcentaje por años cotizados (100 % con 36 años y 6 meses en 2026) y el coeficiente reductor según los meses exactos de adelanto y tu tramo de cotización. Ejemplo verificado: 40 años cotizados, 24 meses de adelanto y 1.800 € teóricos → coeficiente del 19 % → 1.458 €/mes, una pérdida de 342 €/mes de por vida. Con 45 años cotizados en la misma situación, el coeficiente sería del 13 % y la pensión de 1.566 €/mes.
Los coeficientes voluntarios son mensuales (del 2,81 % al 21 %): cualquier herramienta que agrupe por trimestres usa el sistema antiguo. La Seguridad Social calcula la base reguladora con dos fórmulas y aplica la más favorable: la clásica (últimos 25 años entre 350) o la nueva (302 mejores bases de los últimos 304 meses entre 352,33). Y si tu pensión teórica supera la máxima, se aplica una tabla transitoria aparte (2024–2033): en 2026, con menos de 38 años y 6 meses cotizados y 24 meses de adelanto, el coeficiente es del 9,10 %. Existen además vías propias con requisitos distintos: discapacidad (desde el 45 %) y trabajos penosos, tóxicos o peligrosos (minería, mar, ferrocarril), donde coeficientes bonificadores adelantan la edad sin aplicar la reducción general.
Usar la calculadora de jubilación anticipada →
Relación: si aún no sabes desde qué fecha podrías jubilarte, empieza por Cuándo me puedo jubilar; si ya conoces la fecha, esta calculadora te dice cuánto cobrarás.
Esta calculadora responde a la fecha, no a la cuantía: tu fecha exacta de jubilación ordinaria y las fechas más tempranas de la anticipada voluntaria y la involuntaria. Es el primer cálculo que conviene hacer antes de cualquier otro de jubilación, porque la fecha determina todo lo demás.
A cualquiera que quiera planificar su jubilación. El cálculo proyecta tu cotización futura suponiendo que sigues trabajando hasta la fecha: la anticipada exige además los mínimos de 35 o 33 años cotizados y el resto de requisitos de su modalidad.
Fecha de nacimiento y años y meses cotizados actuales. La herramienta proyecta los años que seguirás cotizando hasta cada fecha posible.
El umbral de 38 años y 3 meses cotizados: si lo alcanzas, tu edad ordinaria es de 65 años; si no, de 66 años y 10 meses en 2026. La anticipada voluntaria resta hasta 24 meses a esa edad; la involuntaria, hasta 48 meses si hubo despido o ERE. Cruzar el umbral adelanta la voluntaria 1 año y 10 meses y la ordinaria casi 2 años, así que cada mes cotizado extra cerca del umbral puede valer más que un año de espera.
Estamos en el penúltimo escalón de la transición de la Ley 27/2011: en 2027 el umbral subirá a 38 años y 6 meses y la edad ordinaria sin umbral llegará a los 67 años. Las fechas que calcules hoy deben revisarse si tus planes se alargan más allá de este año.
Relación: la fecha que obtienes aquí es el punto de partida de la calculadora de jubilación anticipada, que convierte esa fecha en una pensión estimada.
La indemnización es la compensación económica que te corresponde cuando se extingue tu contrato por despido, en los casos en que la ley la prevé. No es un sueldo extra ni una gratificación: es la cantidad que la empresa debe pagarte por la pérdida del puesto, calculada según el tipo de despido y tu antigüedad.
Depende del tipo de despido: 33 días por año en el despido improcedente y 20 días por año en el objetivo, con los topes legales y el prorrateo por meses. El despido procedente declarado no genera indemnización, y el disciplinario solo abre derecho si se declara improcedente o nulo.
Tu salario, tu antigüedad (fecha de inicio y de fin del contrato) y el tipo de despido. Con esos tres datos se determina la cuantía.
El tipo de despido (que fija los días por año), tu salario diario y tus años y meses de antigüedad, con los topes legales y el prorrateo por los meses incompletos.
Relación: la indemnización no es el finiquito: se liquidan juntas al extinguirse el contrato, pero son conceptos distintos. La indemnización compensa el despido; el finiquito liquida lo que te deben. Y si tu salida fue un despido objetivo o un ERE, esa causa puede abrirte además la vía de la jubilación anticipada involuntaria.
El finiquito es la liquidación final de todo lo que la empresa te debe cuando termina la relación laboral: salario pendiente, vacaciones no disfrutadas, pagas extraordinarias y, si la hay, la parte proporcional de la indemnización. Se firma al extinguirse el contrato, sea cual sea la causa del fin.
A toda extinción de contrato: despido, fin de contrato temporal, baja voluntaria o jubilación. El finiquito existe incluso cuando no hay indemnización: un trabajador que se va voluntariamente sigue teniendo derecho a su liquidación de salarios, vacaciones y pagas.
Salario, días de vacaciones generados y no disfrutados, pagas extraordinarias pendientes y su devengo, fecha de fin del contrato y la indemnización si corresponde.
Los días trabajados en el mes del cese, las vacaciones generadas y no disfrutadas, y la parte proporcional de las pagas extraordinarias según su periodo de devengo. Cada concepto se calcula por separado y se suma: el desglose es lo que te permite comprobar que no falta nada antes de firmar.
Relación: el finiquito cierra la relación laboral. Si después no hay nuevo empleo, el siguiente paso es la prestación por desempleo. Y si el finiquito cierra una carrera larga, conviene revisar la fecha del hecho causante con la calculadora de jubilación anticipada: un mes de diferencia en el cese puede cambiar el coeficiente reductor en hasta 3 puntos.
La prestación por desempleo (el paro) es la ayuda contributiva que cobras mientras buscas empleo tras perder el trabajo. Es la red que sostiene el periodo entre dos empleos — o entre el empleo y la jubilación — y por eso conviene calcular cuánto cobrarás y durante cuánto tiempo antes de tomar decisiones.
A quienes pierden el empleo de forma no voluntaria y han cotizado. La cuantía y la duración dependen de tu tiempo cotizado: a más tiempo cotizado, más meses de prestación.
Tu base reguladora, tu tiempo cotizado y tu situación familiar.
Esos tres datos: la base reguladora marca la cuantía, el tiempo cotizado marca la duración y la situación familiar ajusta el resultado. Ninguno de los tres basta solo: la calculadora los combina para darte el resultado desglosado.
Relación: el paro no es tiempo perdido para tu jubilación: las prestaciones por desempleo cotizan, así que los meses cobrando el paro suman años que pueden mejorar tu tramo de coeficiente en la jubilación anticipada. Además, llevar 6 meses inscrito como demandante de empleo es uno de los requisitos de la anticipada involuntaria, y tras agotar el paro puede proceder el subsidio para mayores de 52 años. A veces compensa agotar la prestación y pedir la voluntaria más tarde, con menos adelanto y menor coeficiente.
La incapacidad temporal es la situación en la que no puedes trabajar por enfermedad o accidente y cobras una prestación que sustituye (en parte) tu salario mientras dura la baja. Es temporal por definición: cubre el periodo de recuperación, no una pérdida permanente de capacidad.
Depende del origen de la baja. Por enfermedad común se exigen 180 días cotizados en los últimos 5 años; por accidente no laboral no se exige ese requisito. Las contingencias profesionales (accidente de trabajo o enfermedad profesional) tienen su propio régimen, más favorable desde el primer día.
El origen de la baja (común o profesional), tu base de cotización del mes anterior al inicio de la baja y los días estimados de baja.
La tabla del artículo 129 de la Ley General de la Seguridad Social, sobre tu base reguladora diaria (base de cotización del mes anterior dividida entre 30). En contingencias comunes: 0 % los días 1 a 3, 60 % los días 4 a 20 y 75 % desde el día 21. En contingencias profesionales: el día de la baja se cobra el salario íntegro (lo paga la empresa) y desde el día siguiente el 75 % de la base reguladora. La duración máxima es de 365 días, prorrogables 180 más. En la práctica, la empresa paga los días 4 a 15 (pago delegado) y la mutua o el INSS desde el día 16, y muchos convenios completan la prestación hasta el 100 %.
Relación: no confundas la incapacidad temporal con la incapacidad permanente: la primera es la baja médica; la segunda es una pensión. Esa diferencia importa porque el complemento de brecha de género sí se aplica a la incapacidad permanente (y a la jubilación y la viudedad), pero no a la baja temporal. Y como la baja por maternidad y paternidad, la incapacidad temporal es una interrupción protegida de tu vida laboral, no su final.
La baja por maternidad y paternidad (prestación por nacimiento y cuidado de menor) cubre el periodo tras el nacimiento o la adopción de un hijo, para que ambos progenitores puedan cuidarlo sin perder sus ingresos. Es la única de las ocho calculadoras que no nace de un problema: nace de un hijo.
A madres y padres trabajadores, por nacimiento o adopción, que cumplen los requisitos de cotización del sistema. La prestación cubre las 19 semanas previstas tras la ampliación.
Tu base de cotización, la fecha prevista y cómo quieres repartir el disfrute: el calendario de disfrute forma parte del cálculo.
Tu base de cotización, la duración de 19 semanas y el calendario de disfrute que elijas. El resultado te muestra la prestación y cómo se reparte en el tiempo, para planificar el cuidado del hijo y el regreso al trabajo.
Relación: es una interrupción protegida de la vida laboral: al volver, la cotización continúa y cuenta para tu futura jubilación. Y los hijos que dan derecho a esta baja son los mismos que cuentan para el complemento de brecha de género en la pensión: 36,90 € al mes por hijo en 2026.
El complemento para la reducción de la brecha de género es una cantidad mensual que se suma a determinadas pensiones para compensar la brecha que las carreras de cuidados abren en las pensiones de las mujeres. Desde la sentencia del Tribunal Supremo de junio de 2025, también lo pueden percibir los padres que cumplen los requisitos. Es un complemento, no una pensión en sí: se añade a la pensión que ya tienes reconocida.
A las pensiones de jubilación (no parcial), incapacidad permanente y viudedad con fecha de pensión posterior al 4 de febrero de 2021 (Real Decreto-ley 3/2021), con hijos por nacimiento o adopción. Quedan fuera la jubilación parcial y los supuestos de exclusión legal (privación de la patria potestad o condena por violencia de género o familiar).
El tipo de pensión, la fecha de la pensión, el número de hijos y si concurre algún supuesto de exclusión.
El número de hijos, con la tabla oficial de 2026: 1 hijo, 36,90 €/mes (516,60 €/año); 2 hijos, 73,80 €/mes (1.033,20 €/año); 3 hijos, 110,70 €/mes (1.549,80 €/año); 4 o más, 147,60 €/mes (2.066,40 €/año), siempre en 14 pagas. El complemento no computa para el tope máximo de pensión y es compatible con el complemento de mínimos. Si ambos progenitores lo solicitan, se reconoce a quien perciba la pensión más baja. La cuantía se revaloriza cada año con las pensiones.
Relación: el complemento se suma a la pensión que calculas en la calculadora de jubilación anticipada (o a la de incapacidad permanente o viudedad): primero calcula la pensión, y después añade el complemento. Por eso esta calculadora pregunta por el tipo de pensión antes que por los hijos.
Cada calculadora aplica la normativa española vigente en 2026 y reproduce las tablas oficiales en sus guías: la Ley 27/2011 y su calendario transitorio para la jubilación (coeficientes reductores mensuales, doble fórmula de base reguladora, edades), el Real Decreto-ley 3/2021 para el complemento de brecha de género y el artículo 129 de la Ley General de la Seguridad Social para la incapacidad temporal. Cada página muestra la fuente de sus cifras y el desglose completo del cálculo, para que puedas verificar cada número.
Todo el cálculo se hace en tu navegador: introduces tus datos, la calculadora aplica las fórmulas y te muestra el resultado paso a paso. Ningún dato sale de tu dispositivo, no hay registro y no se almacena nada en ningún servidor. Puedes probar tantos escenarios como quieras — 24, 12 y 6 meses de adelanto; distintas bases; distintas fechas — y comparar los resultados antes de decidir.
Los resultados son orientativos: no sustituyen la cifra oficial de la Seguridad Social o del organismo competente. Los topes de pensión máxima y mínima, los complementos y las situaciones especiales (discapacidad, trabajos penosos, convenios especiales) pueden modificar el resultado final. Antes de solicitar una prestación o firmar un finiquito, verifica la cifra oficial. Y cuando una tabla oficial no consta en nuestras fuentes, la calculadora lo indica expresamente como estimación: por ejemplo, en la jubilación anticipada involuntaria, para adelantos de hasta 24 meses mostramos una estimación conservadora con la tabla voluntaria, y para adelantos de 25 a 48 meses el suelo aproximado con el coeficiente máximo en torno al 30 %, remitiendo al simulador oficial.
Las cifras se revisan cada enero, cuando entran en vigor los nuevos coeficientes, topes y cuantías. Última revisión: octubre de 2026.
Sí. Todas las calculadoras son gratuitas, sin registro y sin límites de uso.
Aplican la normativa y las tablas oficiales vigentes en 2026, y muestran el desglose de cada cifra. Son orientativos: la cifra oficial solo la emite la Seguridad Social o el organismo competente.
Sí. Todo el cálculo se hace en tu navegador: ningún dato sale de tu dispositivo ni se almacena en ningún servidor.
Empieza por la de indemnización por despido (cuánto te corresponde según el tipo de despido) y sigue con la de finiquito (salario pendiente, vacaciones y pagas extra). Si después vas al paro, la calculadora de prestación por desempleo te dirá cuánto cobrarás.
Cada enero, cuando entran en vigor los nuevos coeficientes, topes y cuantías. Las cifras de 2026 se revisan anualmente para que nunca calcules con la ley del año pasado.
Entre el 13 % y el 21 % de tu pensión teórica, según tu tramo de años cotizados: con 44 años y 6 meses o más, el coeficiente a 24 meses es del 13 %; con menos de 38 años y 6 meses, del 21 %. La reducción es permanente.
Voluntaria: 63 años con 38 años y 3 meses cotizados o más, y 64 años y 10 meses si no llegas. Involuntaria: 61 años y 62 años y 10 meses, respectivamente.
La indemnización compensa el despido y depende de su tipo (33 días por año en el improcedente, 20 en el objetivo, con topes y prorrateo). El finiquito liquida lo que te deben al terminar: salario pendiente, vacaciones no disfrutadas y pagas extra. Son conceptos distintos aunque se liquiden juntos.
Depende de tu base reguladora, de tu tiempo cotizado y de tu situación familiar. La calculadora de prestación por desempleo te dará el resultado desglosado con esos tres datos.
Los días 1 a 3 no se cobra prestación; los días 4 a 20, el 60 % de la base reguladora; desde el día 21, el 75 %. Se exigen 180 días cotizados en los últimos 5 años.
19 semanas, con prestación según tu base de cotización y el calendario de disfrute que elijas.
Si tu pensión (jubilación no parcial, incapacidad permanente o viudedad) es posterior al 4 de febrero de 2021 y tienes hijos, sí: 36,90 € al mes por hijo en 2026, hasta 4 hijos. Quedan fuera la jubilación parcial y los supuestos de exclusión legal.
Depende de tu fecha de nacimiento y de tus años cotizados: la edad ordinaria es 65 años con 38 años y 3 meses cotizados, o 66 años y 10 meses en 2026 si no llegas. La anticipada puede adelantarla hasta 24 meses (voluntaria) o 48 (involuntaria).
Sí, con la jubilación activa, que permite compatibilizar pensión y trabajo cobrando un porcentaje de la pensión según tus años cotizados y el tipo de jornada.
Entonces no se concede la jubilación anticipada: la pensión resultante tras el coeficiente debe superar la pensión mínima que te correspondería a los 65 años. Compruébalo en la calculadora antes de solicitar nada.