Última actualización: octubre de 2026. Contenido orientativo, no constituye asesoramiento legal.
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Respuesta directa: con discapacidad igual o superior al 45 % puedes jubilarte antes con coeficientes reductores suavizados, y con 65 % o más (o 45 % con baremo de ayuda de tercera persona en algunos supuestos) en condiciones aún más favorables. Es una vía separada de la voluntaria/involuntaria, con sus propios requisitos de cotización con discapacidad.
| Grado de discapacidad | Efecto |
|---|---|
| ≥ 45 % | Adelanto con coeficientes reducidos; exige años cotizados con discapacidad |
| ≥ 65 % | Condiciones más favorables; adelanto mayor |
No basta tener el grado reconocido hoy: se exige un mínimo de años cotizados mientras se tenía reconocida la discapacidad (el periodo exacto depende del grado y la norma aplicable). Este es el requisito que más expedientes frena: gente con el grado reconocido tarde, sin años cotizados bajo ese reconocimiento.
En lugar de los coeficientes generales (2,81 %–21 %), se aplican coeficientes específicos por año de adelanto según el grado. El resultado práctico: la misma edad de jubilación con mucha menos penalización que la vía general, o la misma penalización jubilándote antes.
Compara con tu caso general: calculadora de jubilación anticipada.
Depende del caso; la parcial tiene sus propias reglas de cotización y relevista.
El 33 % es el umbral administrativo general de discapacidad, pero para el adelanto de jubilación los umbrales operativos son 45 % y 65 %.
Las reglas de pensión mínima aplican igual; la ventaja está en el coeficiente, no en el suelo.