Cómo Solicitar la Prestación por Nacimiento y Cuidado del Menor (2026)

Última actualización: octubre de 2026. Contenido orientativo, no constituye asesoramiento legal.

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Respuesta directa: se solicita en la Seguridad Social: por internet en Tu Seguridad Social o en la sede electrónica (con certificado digital o Cl@ve), o presencialmente en un CAISS con cita previa. La empresa comunica el descanso; la prestación la paga el INSS al 100 % de la base reguladora.

Pasos para solicitar la prestación

  1. Comunicar el descanso a la empresa, con el preaviso que fije el convenio colectivo. La empresa comunica la situación a la Seguridad Social.
  2. Solicitar la prestación: en Tu Seguridad Social o en la sede electrónica (certificado digital o Cl@ve), o presencialmente en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) con cita previa (teléfono 91 541 25 30 / 901 10 65 70).
  3. Presentar la documentación: DNI, libro de familia o resolución de adopción/acogimiento, y certificado de empresa.
  4. El INSS resuelve y paga la prestación directamente al beneficiario.

Cuándo empiezan las 6 semanas obligatorias

En el nacimiento (o la resolución de adopción o acogimiento). Son ininterrumpidas y a jornada completa. Las semanas flexibles se solicitan por periodos: 11 semanas dentro del primer año del menor y 2 semanas hasta que cumpla 8 años.

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Preguntas frecuentes

¿Dónde se solicita la prestación por nacimiento?

En la Seguridad Social: Tu Seguridad Social, sede electrónica o CAISS con cita previa.

¿Qué documentos hacen falta?

DNI, libro de familia o resolución de adopción, y el certificado de empresa.

¿Quién paga la prestación?

El INSS, directamente al beneficiario.

¿Cuándo empiezan a contar las 6 semanas obligatorias?

En el nacimiento (o la resolución de adopción/acogimiento); son ininterrumpidas y a jornada completa.