Última actualización: octubre de 2026. Contenido orientativo, no constituye asesoramiento legal.
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Respuesta directa: desde el criterio de gestión 12/2025 (julio de 2025), la Seguridad Social YA NO exige a los padres acreditar un perjuicio en su carrera: el Tribunal de Justicia de la UE declaró discriminatorios esos requisitos extra (sentencia de 15 de mayo de 2025). Los padres acceden en las mismas condiciones que las madres.
El artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social exigía a los hombres, además de tener hijos y pensión, acreditar un perjuicio en su carrera tras el nacimiento: por ejemplo, más de 120 días sin cotización (hijos hasta 1994) o una caída de más del 15 % en las bases de cotización de los 24 meses posteriores (hijos desde 1995), además de tener una pensión inferior a la de la madre. A las mujeres no se les exigía nada de eso: el perjuicio se presumía.
El TJUE, en su sentencia de 15 de mayo de 2025 (asuntos C-623/23 y C-626/23), consideró que esos requisitos extra para los hombres eran discriminación directa por razón de sexo. Para cumplirla, la Seguridad Social dejó de exigirlos con el criterio de gestión 12/2025, de 2 de julio de 2025, que se aplica a los padres con pensión causada desde el 4 de febrero de 2021, incluso a quienes ya tenían una denegación firme. En septiembre de 2026 ya lo cobraban 512.225 hombres, casi el triple que un año antes.
Por cada hijo, solo lo cobra uno de los dos progenitores: si la madre ya lo percibe por un hijo, el padre no puede cobrarlo por ese mismo hijo. La cuantía es la misma para padres y madres: 36,90 €/mes por hijo en 2026, máximo 4 hijos.
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No: desde julio de 2025 la Seguridad Social ya no exige ese requisito, tras la sentencia del TJUE.
Sí: el criterio 12/2025 se aplica incluso a denegaciones firmes, con los atrasos correspondientes.
Sí: si la madre no es pensionista, nada impide que el padre lo perciba si cumple los requisitos.
Solo lo cobra uno de los dos por cada hijo.