Complemento de Brecha de Género en Viudedad e Incapacidad Permanente (2026)

Última actualización: octubre de 2026. Contenido orientativo, no constituye asesoramiento legal.

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Respuesta directa: el complemento no es solo para la jubilación: también se suma a la pensión de viudedad y a la de incapacidad permanente, con la misma cuantía (36,90 €/mes por hijo en 2026, máximo 4 hijos). La jubilación parcial es la única modalidad excluida.

Viudedad

La persona beneficiaria de una pensión de viudedad con hijos tiene derecho al complemento, con la misma cuantía que en la jubilación: 36,90 €/mes por hijo, máximo 4. El requisito de fecha es el mismo: pensión con efectos desde el 4 de febrero de 2021.

Incapacidad permanente

El complemento se suma a la pensión de incapacidad permanente, con la misma cuantía. Si más adelante la incapacidad permanente se convierte en jubilación, el complemento continúa: tiene la misma naturaleza jurídica que la pensión en cuanto a nacimiento, duración, suspensión, extinción y actualización.

La única excluida: la jubilación parcial

La jubilación parcial no genera derecho al complemento de brecha de género.

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Preguntas frecuentes

¿La viudedad tiene complemento de brecha de género?

Sí: la misma cuantía, 36,90 €/mes por hijo en 2026.

¿Y la incapacidad permanente?

Sí: el complemento se suma a la pensión de incapacidad permanente.

¿Qué pasa si paso de incapacidad permanente a jubilación?

El complemento continúa: sigue la suerte de la pensión.

¿La jubilación parcial tiene complemento?

No: la jubilación parcial es la única modalidad excluida.