Edad de Jubilación según tu Año de Nacimiento: Calendario Ley 27/2011

Última actualización: octubre de 2026. Contenido orientativo, no constituye asesoramiento legal.

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Respuesta directa: la edad ordinaria depende del año en que te jubilas, no solo de cuándo naciste: el calendario de la Ley 27/2011 sube la edad de 65 a 67 años entre 2013 y 2027. Nacidos en 1962 o después: 67 años (o 65 con 38 años y 6 meses cotizados).

El calendario de la Ley 27/2011 (por año de jubilación)

AñoCon cotización suficienteSin cotización suficiente
201365 años (35a 3m+)65 años y 1 mes
201465 años (35a 6m+)65 años y 2 meses
201565 años (35a 9m+)65 años y 3 meses
201665 años (36a+)65 años y 4 meses
201765 años (36a 3m+)65 años y 5 meses
201865 años (36a 6m+)65 años y 6 meses
201965 años (36a 9m+)65 años y 8 meses
202065 años (37a+)65 años y 10 meses
202165 años (37a 3m+)66 años
202265 años (37a 6m+)66 años y 2 meses
202365 años (37a 9m+)66 años y 4 meses
202465 años (38a+)66 años y 6 meses
202565 años (38a 3m+)66 años y 8 meses
202665 años (38a 3m+)66 años y 10 meses
2027 en adelante65 años (38a 6m+)67 años

Conversión por año de nacimiento

El año de la tabla es el año en que cumples 65 años (el año en que empieza a aplicarse tu edad ordinaria):

Nacido enCumples 65 enEdad ordinaria (sin umbral)Con umbral cotizado
1959202466 años y 6 meses65 años (38a+)
1960202566 años y 8 meses65 años (38a 3m+)
1961202666 años y 10 meses65 años (38a 3m+)
1962 o después2027 o después67 años65 años (38a 6m+)

La fecha exacta depende de tu mes de nacimiento y de tu vida laboral completa: la calculadora te da la fecha precisa.

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Preguntas frecuentes

¿Por qué la tabla es por año de jubilación y no de nacimiento?

La Ley 27/2011 fija la edad según el año en que te jubilas; el año de nacimiento sirve para localizarte en la tabla.

¿Si nací en 1961, cuándo me jubilo?

Con menos de 38 años y 3 meses cotizados, a los 66 años y 10 meses; con 38 años y 3 meses o más, a los 65.

¿Y si nací después de 1962?

Edad ordinaria de 67 años, o 65 con 38 años y 6 meses cotizados.

¿La tabla aplica también a la anticipada?

La anticipada se calcula restando 24 o 48 meses a tu edad ordinaria de la tabla.