Última actualización: octubre de 2026. Contenido orientativo, no constituye asesoramiento legal.
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Respuesta directa: desde 2027, la edad ordinaria de jubilación es de 67 años, o 65 años con 38 años y 6 meses cotizados. Termina la transición de la Ley 27/2011: el calendario deja de subir. La anticipada voluntaria e involuntaria se calculan restando 24 y 48 meses a esa edad.
| 2026 | 2027 en adelante | |
|---|---|---|
| Edad ordinaria sin umbral | 66 años y 10 meses | 67 años |
| Umbral para jubilarse a los 65 | 38 años y 3 meses | 38 años y 6 meses |
A quienes cumplan la edad ordinaria a partir de 2027. Si cumples la edad ordinaria en 2026, aplican las reglas de 2026. Si la cumples en 2027 o después, aplican las de 2027. La edad ordinaria se determina con el calendario del año en que te jubilas.
Son las reglas finales de la Ley 27/2011: a partir de 2027 el calendario ya no sube. Una reforma futura podría modificarlas, pero hoy por hoy son el marco estable.
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El umbral sube a 38 años y 6 meses y la edad sin umbral llega a 67 años.
A quienes cumplan la edad ordinaria a partir de 2027.
Los meses de adelanto (24/48) no cambian; lo que cambia es la edad ordinaria de la que se resta.
Son las reglas finales de la Ley 27/2011; una reforma futura podría modificarlas.