Última actualización: octubre de 2026. Contenido orientativo, no constituye asesoramiento legal.
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Respuesta directa: hasta 48 meses antes de tu edad ordinaria, con 33 años cotizados (2 en los últimos 15), 6 meses inscrito como demandante de empleo y cese por causa ajena a tu voluntad (despido colectivo, despido objetivo, resolución judicial, fuerza mayor, entre otras). No exige que la pensión supere la mínima.
Fecha de involuntaria = edad ordinaria − 48 meses. Ejemplo: nacido el 01/06/1963, 39 años cotizados → edad ordinaria 01/06/2028 → involuntaria 01/06/2024, fecha ya pasada: ya cumples la edad para esa modalidad, si cumples el resto de requisitos.
La involuntaria permite adelantar 48 meses (el doble que la voluntaria), exige 2 años menos de cotización (33 frente a 35) y NO exige que la pensión resultante supere la mínima: ese requisito es solo de la voluntaria. Sus coeficientes reductores son más bajos que los de la voluntaria.
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Sí: los 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud.
Los 6 meses deben ser inmediatamente anteriores a la solicitud; si trabajas en medio, el cómputo se interrumpe.
No: ese requisito es solo de la voluntaria.
Los ceses por causas ajenas a tu voluntad: despido colectivo, despido objetivo, resolución judicial, fuerza mayor, entre otros.