Última actualización: octubre de 2026. Contenido orientativo, no constituye asesoramiento legal.
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Respuesta directa: 15 años cotizados (2 en los últimos 15) son el mínimo para la pensión contributiva de jubilación. Con 15 años, el porcentaje es el 50 % de la base reguladora. Por debajo de 15 años, no hay pensión contributiva.
Para acceder a la pensión contributiva de jubilación hay que acreditar al menos 15 años cotizados, de los cuales al menos 2 deben estar comprendidos en los últimos 15 años anteriores a la jubilación. Se suman los periodos cotizados en los distintos regímenes: por ejemplo, 8 años en el Régimen General y 9 en el RETA suman 17 y sí permiten acceder.
| Años cotizados | Porcentaje de la base reguladora |
|---|---|
| 15 | 50 % |
| 20 | 65 % (50 % + 5 × 3 %) |
| 36 años y 6 meses | 100 % |
La escala: 50 % por los primeros 15 años; +3 % por cada año adicional del 16.º al 25.º; +2 % por cada año a partir del 26.º. El 100 % se alcanza a los 36 años y 6 meses cotizados.
No hay pensión contributiva. Existe una pensión no contributiva con requisitos de ingresos y residencia, que gestionan el IMSERSO y las comunidades autónomas. Y si tu pensión contributiva queda por debajo de la mínima y cumples los requisitos de ingresos, puedes tener derecho al complemento a mínimos.
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Sí: es el mínimo para la pensión contributiva, con el 50 % de la base reguladora.
El 50 % de la base reguladora; cada año adicional añade 3 % (hasta el 25.º) y luego 2 %.
No hay pensión contributiva; existe una pensión no contributiva con requisitos de ingresos y residencia.
Sí: se totalizan los periodos cotizados en los distintos regímenes.