Última actualización: octubre de 2026. Contenido orientativo, no constituye asesoramiento legal.
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Respuesta directa: plazo de 15 días hábiles desde el cese (o desde que terminan las vacaciones pendientes). Se solicita en la sede electrónica del SEPE, por teléfono o en la oficina de prestaciones con cita previa. Si te retrasas, pierdes los días de retraso; pasados 6 meses, la solicitud se deniega.
Si lo pides después de los 15 días hábiles pero dentro de los 6 meses siguientes, el derecho nace el día de la solicitud: pierdes los días de retraso. Si han pasado más de 6 meses, la solicitud se deniega.
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15 días hábiles desde el cese o desde que terminan las vacaciones pendientes.
Pierdes los días de retraso; si pasan más de 6 meses, la solicitud se deniega.
DNI, certificado de empresa, libro de familia (si tienes hijos a cargo) y datos bancarios.
Sí: en la sede electrónica del SEPE con certificado digital o Cl@ve, o por teléfono con cita previa.