Última actualización: octubre de 2026. Contenido orientativo, no constituye asesoramiento legal.
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Respuesta directa: en accidente de trabajo o enfermedad profesional, el día de la baja cobras el salario íntegro (pagado por la empresa) y desde el día siguiente el 75 % de la base reguladora (pagado por la mutua o el INSS). No se exige periodo de carencia.
La lesión sufrida con ocasión o por consecuencia del trabajo. Incluye el accidente in itinere: el sufrido al ir o volver del trabajo. La enfermedad profesional es la causada por el trabajo y recogida en la normativa. Si hay duda sobre si una contingencia es laboral o común, la mutua califica la contingencia (determinación de contingencia); si no estás de acuerdo, puedes reclamarla.
Prestación = 75 % de la base reguladora desde el día siguiente a la baja. La base reguladora de contingencias profesionales se calcula con la base de cotización del mes anterior (sin horas extra) más la parte proporcional de las horas extra de los 12 meses anteriores.
| Día | Qué cobras | Quién paga |
|---|---|---|
| Día 1 (día de la baja) | Salario íntegro | Empresa |
| Día 2 en adelante | 75 % de la base reguladora | Mutua o INSS |
Base reguladora profesional de 90 €/día, 10 días de baja. Día 1: salario íntegro (empresa). Días 2–10: 9 días × 75 % × 90 € = 9 × 67,50 = 607,50 € de prestación.
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La lesión sufrida con ocasión o por consecuencia del trabajo, incluido el accidente in itinere.
Sí: se trata como contingencia profesional, con el 75 % desde el día siguiente.
La mutua califica la contingencia; si no estás de acuerdo, puedes reclamar la determinación de contingencia.
No: no se exige periodo de carencia en contingencias profesionales.