Baja por Accidente Laboral: Cuánto Cobras y Quién Paga (2026)

Última actualización: octubre de 2026. Contenido orientativo, no constituye asesoramiento legal.

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Respuesta directa: en accidente de trabajo o enfermedad profesional, el día de la baja cobras el salario íntegro (pagado por la empresa) y desde el día siguiente el 75 % de la base reguladora (pagado por la mutua o el INSS). No se exige periodo de carencia.

Qué cuenta como accidente de trabajo

La lesión sufrida con ocasión o por consecuencia del trabajo. Incluye el accidente in itinere: el sufrido al ir o volver del trabajo. La enfermedad profesional es la causada por el trabajo y recogida en la normativa. Si hay duda sobre si una contingencia es laboral o común, la mutua califica la contingencia (determinación de contingencia); si no estás de acuerdo, puedes reclamarla.

Cómo se calcula

Prestación = 75 % de la base reguladora desde el día siguiente a la baja. La base reguladora de contingencias profesionales se calcula con la base de cotización del mes anterior (sin horas extra) más la parte proporcional de las horas extra de los 12 meses anteriores.

Quién paga cada día

DíaQué cobrasQuién paga
Día 1 (día de la baja)Salario íntegroEmpresa
Día 2 en adelante75 % de la base reguladoraMutua o INSS

Ejemplo

Base reguladora profesional de 90 €/día, 10 días de baja. Día 1: salario íntegro (empresa). Días 2–10: 9 días × 75 % × 90 € = 9 × 67,50 = 607,50 € de prestación.

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Preguntas frecuentes

¿Qué cuenta como accidente de trabajo?

La lesión sufrida con ocasión o por consecuencia del trabajo, incluido el accidente in itinere.

¿El accidente in itinere cubre lo mismo?

Sí: se trata como contingencia profesional, con el 75 % desde el día siguiente.

¿Quién decide si es accidente de trabajo?

La mutua califica la contingencia; si no estás de acuerdo, puedes reclamar la determinación de contingencia.

¿Hace falta cotización mínima en accidente de trabajo?

No: no se exige periodo de carencia en contingencias profesionales.