Carencia para Cobrar la Baja: 180 Días y Cuándo se Exige (2026)

Última actualización: octubre de 2026. Contenido orientativo, no constituye asesoramiento legal.

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Respuesta directa: por enfermedad común hacen falta 180 días cotizados en los últimos 5 años. Por accidente (laboral o no laboral) y enfermedad profesional, no se exige carencia: cobras desde el primer día de baja.

Cómo se cuentan los 180 días

Son días cotizados en los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha de la baja. Se suman los periodos cotizados en los distintos regímenes de la Seguridad Social.

Qué pasa si no llegas a los 180 días

No corresponde prestación económica por enfermedad común, aunque la baja médica siga existiendo. Es decir: el médico puede darte la baja, pero sin los 180 días no hay subsidio.

Recaídas

En una recaída del mismo proceso dentro de los 6 meses siguientes al alta, se considera el mismo proceso y no se exige nueva carencia.

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Preguntas frecuentes

¿Cómo se cuentan los 180 días?

Días cotizados en los 5 años inmediatamente anteriores a la baja.

¿Las cotizaciones en otro régimen cuentan?

Sí: se suman los periodos cotizados en los distintos regímenes.

¿Qué pasa si no llego a los 180 días?

No corresponde prestación económica, aunque la baja médica siga existiendo.

¿La carencia se exige también en recaídas?

En una recaída del mismo proceso dentro de los 6 meses siguientes al alta, no se exige nueva carencia.