Última actualización: octubre de 2026. Contenido orientativo, no constituye asesoramiento legal.
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Respuesta directa: por enfermedad común hacen falta 180 días cotizados en los últimos 5 años. Por accidente (laboral o no laboral) y enfermedad profesional, no se exige carencia: cobras desde el primer día de baja.
Son días cotizados en los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha de la baja. Se suman los periodos cotizados en los distintos regímenes de la Seguridad Social.
No corresponde prestación económica por enfermedad común, aunque la baja médica siga existiendo. Es decir: el médico puede darte la baja, pero sin los 180 días no hay subsidio.
En una recaída del mismo proceso dentro de los 6 meses siguientes al alta, se considera el mismo proceso y no se exige nueva carencia.
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Días cotizados en los 5 años inmediatamente anteriores a la baja.
Sí: se suman los periodos cotizados en los distintos regímenes.
No corresponde prestación económica, aunque la baja médica siga existiendo.
En una recaída del mismo proceso dentro de los 6 meses siguientes al alta, no se exige nueva carencia.