Última actualización: octubre de 2026. Contenido orientativo, no constituye asesoramiento legal.
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Respuesta directa: en contingencias comunes, los días 1 a 3 no se cobra prestación; los días 4 a 20, el 60 % de la base reguladora; desde el día 21, el 75 %. La empresa paga los días 4 a 15 y la mutua o el INSS desde el día 16. La duración máxima es de 365 días, prorrogables 180 más.
| Contingencia | Tramo | % de la base reguladora | Quién paga |
|---|---|---|---|
| Comunes | Días 1–3 | 0 % | — |
| Comunes | Días 4–20 | 60 % | Empresa días 4–15; mutua/INSS desde el 16 |
| Comunes | Día 21 en adelante | 75 % | Mutua o INSS |
| Profesionales | Día 1 | Salario íntegro | Empresa (fuera de la prestación) |
| Profesionales | Día 2 en adelante | 75 % | Mutua o INSS |
Prestación = suma de cada tramo × su porcentaje × base reguladora diaria. La base reguladora diaria figura en tu nómina y en la resolución de la mutua o el INSS.
Contingencias comunes, base reguladora de 80 €/día, 30 días de baja. Días 1–3: 0 €. Días 4–20: 17 días × 60 % × 80 € = 17 × 48 € = 816 €. Días 21–30: 10 días × 75 % × 80 € = 10 × 60 € = 600 €. Total: 816 + 600 = 1.416 €, de los que la empresa paga los días 4–15 (12 × 48 € = 576 €) y la mutua o el INSS desde el día 16 (840 €).
Por enfermedad común hacen falta 180 días cotizados en los últimos 5 años. Por accidente no se exige periodo de carencia.
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Los días 1 a 3 no se cobra prestación; los días 4 a 20, el 60 % de la base reguladora; desde el día 21, el 75 %.
La empresa paga los días 4 a 15 (pago delegado) y la mutua o el INSS desde el día 16.
365 días como máximo, prorrogables 180 más. Después se valora la incapacidad permanente o el alta.
No, es orientativo. La cifra oficial la fija la mutua o el INSS.