Baja y Vacaciones: Qué Pasa con tus Días de Descanso (2026)

Última actualización: octubre de 2026. Contenido orientativo, no constituye asesoramiento legal.

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Respuesta directa: la baja no te quita las vacaciones: si la incapacidad temporal te impide disfrutarlas en su año, puedes disfrutarlas al terminar la baja, aunque haya terminado el año natural, dentro de los 18 meses siguientes (art. 38 del Estatuto de los Trabajadores). La baja no reduce tus días de vacaciones.

Las reglas del artículo 38

Si caes de baja durante las vacaciones

Los días de vacaciones afectados por la baja se recuperan después: la incapacidad temporal interrumpe el disfrute y los días se disfrutan en otro periodo.

Si el contrato termina con vacaciones pendientes

Se pagan en el finiquito como vacaciones no disfrutadas, al salario diario. Las vacaciones no se pueden sustituir por dinero mientras dura la relación laboral: solo se pagan al terminar el contrato.

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Preguntas frecuentes

¿La baja reduce mis días de vacaciones?

No: durante la baja sigues generando vacaciones.

¿Puedo disfrutar las vacaciones después de la baja?

Sí: al terminar la incapacidad, dentro de los 18 meses siguientes al final del año en que se originaron.

¿Qué pasa si las vacaciones coinciden con la baja?

Los días afectados se recuperan después de la baja.

¿Y si me despiden con vacaciones pendientes?

Se pagan en el finiquito como vacaciones no disfrutadas.