Última actualización: octubre de 2026. Contenido orientativo, no constituye asesoramiento legal.
→ Calcula tu caso con la calculadora de incapacidad temporal.
Respuesta directa: la baja no te quita las vacaciones: si la incapacidad temporal te impide disfrutarlas en su año, puedes disfrutarlas al terminar la baja, aunque haya terminado el año natural, dentro de los 18 meses siguientes (art. 38 del Estatuto de los Trabajadores). La baja no reduce tus días de vacaciones.
Los días de vacaciones afectados por la baja se recuperan después: la incapacidad temporal interrumpe el disfrute y los días se disfrutan en otro periodo.
Se pagan en el finiquito como vacaciones no disfrutadas, al salario diario. Las vacaciones no se pueden sustituir por dinero mientras dura la relación laboral: solo se pagan al terminar el contrato.
Calcula tu caso exacto con nuestra calculadora de incapacidad temporal.
No: durante la baja sigues generando vacaciones.
Sí: al terminar la incapacidad, dentro de los 18 meses siguientes al final del año en que se originaron.
Los días afectados se recuperan después de la baja.
Se pagan en el finiquito como vacaciones no disfrutadas.