Última actualización: octubre de 2026. Contenido orientativo, no constituye asesoramiento legal.
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Respuesta directa: un despido es procedente cuando la empresa acredita la causa y cumple la forma; es improcedente cuando no se ajusta a derecho. La diferencia económica es enorme: el disciplinario procedente son 0 €, el objetivo procedente son 20 días por año y el improcedente son 33 días por año con un máximo de 24 mensualidades.
Un despido es procedente cuando concurren dos cosas: causa y forma. La causa debe existir y poder acreditarse (incumplimiento grave en el disciplinario; causa económica, técnica, organizativa o de producción, ineptitud o falta de adaptación en el objetivo). La forma exige carta de despido escrita con los hechos que lo motivan y la fecha de efectos; en el objetivo, además, preaviso de 15 días e indemnización puesta a disposición el mismo día.
El despido es improcedente cuando no se ajusta a derecho: la causa no existe, la empresa no la acredita, o falta un requisito de forma esencial (por ejemplo, despido sin carta escrita). También es improcedente el despido objetivo en el que la empresa no pone la indemnización a disposición del trabajador el día de la carta, salvo que justifique en la carta su dificultad económica.
La calificación la decide el juez, salvo que la empresa reconozca la improcedencia y pague. El trabajador dispone de 20 días hábiles desde la fecha de efectos del despido para impugnarlo: primero presenta una papeleta de conciliación ante el SMAC y, si no hay acuerdo, demanda ante el Juzgado de lo Social.
| Calificación | Consecuencia |
|---|---|
| Procedente disciplinario | 0 € de indemnización; solo finiquito |
| Procedente objetivo | 20 días por año, máximo 12 mensualidades |
| Improcedente | La empresa elige: readmisión o 33 días por año (máx. 24 mensualidades) |
En el despido improcedente, la opción entre readmisión e indemnización es de la empresa, salvo en el caso de los representantes de los trabajadores, que eligen ellos.
8 años de antigüedad, despido improcedente, 1.800 €/mes. Salario diario: 1.800 × 12 / 365 = 59,18 €. Días: 8 × 33 = 264. Indemnización: 264 × 59,18 = 15.623,52 €, por debajo del tope de 24 mensualidades (43.200 €). Si el mismo despido fuera procedente disciplinario, la indemnización sería 0 €.
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El juez, salvo que la empresa reconozca la improcedencia y pague la indemnización. La calificación no la decide la empresa por su cuenta.
Paga la indemnización de 33 días por año (máximo 24 mensualidades) o readmite al trabajador. La elección es de la empresa, salvo para los representantes de los trabajadores.
20 días hábiles desde la fecha de efectos del despido. Primero se presenta la papeleta de conciliación; la demanda viene después si no hay acuerdo.
No. Sin carta escrita con los hechos y la fecha de efectos no hay despido procedente: la falta de forma lleva a la improcedencia.