Última actualización: octubre de 2026. Contenido orientativo, no constituye asesoramiento legal.
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Respuesta directa: el despido nulo no tiene indemnización: obliga a la readmisión del trabajador en el mismo puesto y condiciones, más los salarios de tramitación (los salarios dejados de percibir desde el despido hasta la reincorporación). Se declara cuando el despido vulnera derechos fundamentales, discrimina o se produce en periodos protegidos.
A diferencia del despido improcedente, donde la empresa elige entre readmitir o indemnizar, en el nulo la readmisión es obligatoria: la empresa debe reincorporar al trabajador en su puesto, en las mismas condiciones. Además, debe abonar los salarios de tramitación.
Los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la reincorporación efectiva. Se calculan a jornada completa, con el salario que el trabajador venía percibiendo. Si en ese periodo el trabajador obtuvo ingresos en otro empleo, el juez puede descontarlos de los salarios de tramitación.
Despido declarado nulo, salario de 1.800 €/mes, 6 meses hasta la reincorporación. Salarios de tramitación: 6 × 1.800 = 10.800 €, además de la readmisión. Si el juez aprecia vulneración de un derecho fundamental, puede imponer además una indemnización por daños y perjuicios.
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En el nulo, la readmisión es obligatoria y se pagan salarios de tramitación. En el improcedente, la empresa elige entre readmitir o pagar la indemnización de 33 días por año.
Los salarios dejados de percibir desde el despido hasta la reincorporación, calculados con el salario que el trabajador venía percibiendo.
No: la readmisión es obligatoria. Si la empresa no readmite, el juzgado puede acordar medidas de ejecución.
20 días hábiles desde la fecha de efectos del despido, presentando primero la papeleta de conciliación.