Última actualización: octubre de 2026. Contenido orientativo, no constituye asesoramiento legal.
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Respuesta directa: el finiquito liquida lo que te deben al terminar el contrato (salario pendiente, vacaciones no disfrutadas, pagas extra proporcionales). La indemnización compensa la pérdida del empleo por despido o fin de contrato temporal. Puedes cobrar ambos, solo uno, o ninguno, según cómo termine el contrato.
| Finiquito | Indemnización | |
|---|---|---|
| Qué es | Liquidación de lo adeudado | Compensación por perder el empleo |
| Cuándo se paga | Siempre, al terminar el contrato | Solo si la extinción la genera |
| Cómo se calcula | Suma de conceptos pendientes | Días por año según el tipo de extinción |
| Si renuncias | Sí, te corresponde | No |
Despido improcedente, 3 años de antigüedad, 2.000 €/mes, 10 días trabajados en el mes del cese, 5 días de vacaciones pendientes, 1 paga extra de 2.000 € con 3 de 6 meses devengados. Salario diario: 65,75 €.
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Cuando la extinción genera indemnización: despido improcedente u objetivo, o fin de contrato temporal.
Sí: el finiquito se paga siempre al terminar el contrato, incluso en baja voluntaria o despido disciplinario procedente.
Sí: la baja voluntaria da derecho a finiquito, pero no a indemnización ni a paro.
Se liquida junto a él como concepto aparte; en la práctica, ambos aparecen en la liquidación final.