Última actualización: octubre de 2026. Contenido orientativo, no constituye asesoramiento legal.
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Respuesta directa: las pagas extra se pagan en el finiquito en proporción al tiempo devengado: importe de la paga × meses devengados / meses del periodo de devengo. Si las pagas ya están prorrateadas en tu nómina mes a mes, este concepto es 0 € en el finiquito.
Cada paga extra tiene su propio periodo de devengo, que fija el convenio colectivo. Lo habitual es:
Algunos convenios establecen devengo anual (12 meses) o más de dos pagas extra. Lo que importa es el periodo de devengo de cada paga, no el número de pagas.
Paga en el finiquito = importe de la paga × meses devengados / meses del periodo de devengo. Se calcula paga por paga: una paga puede estar devengada por completo y otra a cero, según la fecha del cese.
Dos pagas extra de 1.800 €, cese el 31 de marzo, devengo semestral. Paga de verano (ene–jun): 1.800 × 3 / 6 = 900 €. Paga de Navidad (jul–dic): 0 € devengados. Total por pagas extra en el finiquito: 900 €.
Revisa tu nómina: si aparece el concepto "prorrateo pagas extra" como un importe mensual, ya las cobras mes a mes y el finiquito no incluye este concepto. Si no aparece, las pagas se pagan en el finiquito según el devengo.
Calcula tu caso exacto con nuestra calculadora de finiquito.
Según el convenio: lo habitual, semestres enero–junio (paga de verano) y julio–diciembre (paga de Navidad).
Cada una se prorratea por su propio periodo de devengo, con la misma fórmula: importe × meses devengados / meses del periodo.
Sobre el importe de la paga que fija el convenio, normalmente salario base más los complementos que el convenio incluya en la paga.
Revisa tu nómina: si aparece "prorrateo pagas extra" como concepto mensual, ya las cobras mes a mes.