Finiquito por Baja Voluntaria: Qué Te Corresponde (2026)

Última actualización: octubre de 2026. Contenido orientativo, no constituye asesoramiento legal.

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Respuesta directa: si renuncias, te corresponde finiquito (salario pendiente, vacaciones no disfrutadas y pagas extra proporcionales), pero NO indemnización y NO prestación por desempleo: la baja voluntaria no es situación legal de desempleo, salvo excepciones muy tasadas.

Qué te corresponde al renunciar

El preaviso: lo fija tu convenio

El preaviso de la baja voluntaria lo fija el convenio colectivo (lo habitual son 15 días). Si no cumples el preaviso, la empresa puede descontar los días no avisados del finiquito. Comunica la renuncia por escrito, con la fecha de efectos, y guarda una copia firmada.

Ejemplo

Renuncia, 1.500 €/mes, 5 días trabajados en el mes, 10 días de vacaciones pendientes, 1 paga extra de 1.500 € con 2 de 6 meses devengados. Salario diario: 1.500 × 12 / 365 = 49,32 €. Salario: 5 × 49,32 = 246,60 €. Vacaciones: 10 × 49,32 = 493,20 €. Paga: 1.500 × 2 / 6 = 500 €. Finiquito total: 1.239,80 €. Indemnización: 0 €.

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Preguntas frecuentes

¿Tengo derecho a finiquito si renuncio?

Sí: salario pendiente, vacaciones no disfrutadas y pagas extra proporcionales.

¿Cobro el paro si me voy voluntariamente?

No: la baja voluntaria no es situación legal de desempleo, salvo excepciones muy tasadas.

¿Qué pasa si no doy el preaviso?

Consulta tu convenio (habitualmente 15 días): la empresa puede descontar los días no avisados del finiquito.

¿Cómo debo comunicar la baja voluntaria?

Por escrito, con fecha de efectos, y guarda una copia firmada.