Última actualización: octubre de 2026. Contenido orientativo, no constituye asesoramiento legal.
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Respuesta directa: cada día de vacaciones generado y no disfrutado se paga en el finiquito al salario diario bruto. Las vacaciones se generan a razón de 2,5 días naturales por mes trabajado (30 días naturales al año). Si disfrutaste más días de los generados, la empresa puede descontar el exceso del finiquito.
El Estatuto de los Trabajadores fija un mínimo de 30 días naturales de vacaciones al año. Eso equivale a 2,5 días por cada mes trabajado, prorrateados si el periodo es inferior al mes. Tu convenio colectivo puede mejorar este mínimo, pero nunca reducirlo. Durante la baja por incapacidad temporal sigues generando vacaciones.
Vacaciones no disfrutadas = días generados − días disfrutados. Importe = días pendientes × salario diario. El salario diario es el salario bruto anual / 365. Si el resultado es negativo (disfrutaste más de lo generado), la empresa puede descontar el exceso.
Salario de 1.800 €/mes, 6 meses trabajados, 0 días disfrutados. Días generados: 6 × 2,5 = 15. Salario diario: 1.800 × 12 / 365 = 59,18 €. Vacaciones en el finiquito: 15 × 59,18 = 887,70 €.
No se pierden: si la incapacidad temporal te impide disfrutarlas en su año, puedes disfrutarlas al terminar la baja, aunque haya terminado el año natural, dentro de los 18 meses siguientes (art. 38 del Estatuto de los Trabajadores). Si el contrato termina antes, se pagan en el finiquito.
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2,5 días naturales por mes (30 al año), prorrateados por el tiempo trabajado. Tu convenio puede mejorar este mínimo.
La empresa puede descontar el exceso del finiquito, al salario diario.
Sí: los días pendientes se multiplican por el salario diario bruto (salario bruto anual / 365).
No se pierden: se disfrutan al terminar la baja, dentro de los 18 meses siguientes al final del año en que se originaron.